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En LCDHD nos esforzamos a proporcionar los mejores servicios posibles en una manera agradable y profesional en conformidad con todos los leyes y reglas federales, estatales, y locales. Si encontró que nuestros servicios fueron excelentes o si cree que necesitamos mejorarlos en alguna manera, agradeceríamos mucho sus observaciones. O si tiene una pregunta, puede ponerse en contacto con nosotros.
Si quiere ir más allá de presentar una queja y hacer una denuncia formal, puede hacerse con el Director Ejecutivo. En tales asuntos, abajo está la política por la cual el LCDHD cumplirá.
Política: El Departamento de Salud del Distrito Lake Cumberland resolverá equitativamente con prontitud cualquieras quejas que alegan discriminación, tratamiento injusto o inapropiado de cualquier miembro del público por cualquier razón incluso discriminación por etnicidad, estado mental, u orientación sexual.
1. Los elementos que siguen se incluirán en el proceso conciliatorio:
a. Una lista de tres empleados para coordinar el proceso conciliatorio será conservado en archivo en la oficina de la Autoridad Nominadora. (Igual al Comité de Audiencia de WIC)
b. Quejas pueden ser escrito, verbal o anónimo. Quejas no anónimas contendrán el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja. La siguiente información obtendrán para todas las quejas:
(a) la fecha en que ocurrió el incidente
(b) la ubicación en donde ocurrió el incidente
(c) el empleado o agente en contrato contra quien la queja esta presentado, y
(d) una descripción del incidente alegado.
c. Una queja se presentará dentro de 60 días del incidente alegado (excepción: Denuncias de Derechos Civiles y Ley para Personas con Discapacidades dejan 180 días) después de que el denunciante se pone consciente de la violación alegada.
d. El comité de quejas llevará a cabo una investigación después de una queja. Todas las personas afectadas se darán una oportunidad razonable para presentar pruebas y testimonio relevante a la queja.
e. Una decisión escrita en cuanto a la validez de la queja y una descripción de la determinación será dado por el comité de quejas y una copia será mandado al denunciante y el director de departamento de salud no más tarde de 45 días del calendario después del hacer la queja.
f. El comité de quejas conservará los expedientes y archivos del departamento de salud local relacionados con quejas presentadas.
g. El denunciante puede pedir una reconsideración del caso si no es satisfecho con la determinación. El pedido para reconsideración será presentado dentro de 30 días del calendario a la autoridad nominadora.
h. El derecho de una persona a una determinación rápida y equitativa de la queja no será disminuido por la búsqueda de una persona de otros remedios como el presentar de una queja con el estado responsable, agencia federal, o junta de salud. El uso de un procedimiento de quejas interno no será una condición previa a la búsqueda de otros remedios.